ANEXO II DEL TRATADO DE LA CIMA

MISIONES Y ESTATUTOS DE LOS DIRECTORES NACIONALES DE SEGUROS

1) RESPONSABILIDADES GENERALES

Las Direcciones Nacionales de Seguros, organizadas por los Estados miembros, sirven de relevo para la acción de la Comisión en los Estados miembros.

En particular, aseguran en los Estados miembros :
  • promoción del sector asegurador;

  • salvaguardar los intereses de los asegurados y beneficiarios de los contratos de seguro y capitalización;

  • la protección de los ahorros mantenidos por las compañías de seguros a cambio de provisiones técnicas;

  • la función de asesoramiento experto e inmediato sobre asuntos de seguros a las autoridades nacionales;

  • supervisión general del mercado de seguros.

Proporcionarán a la Comisión toda la información sobre el estado de las empresas y la evolución del mercado para que esta pueda tomar las decisiones adecuadas.

2) RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS

Las Direcciones Nacionales de Seguros aseguran el cumplimiento de la aplicación de la normativa : aplicación de la legislación única, estudio de contratos de seguro destinados al público, visado.

Pueden seguir el desarrollo de disputas que surgen en el mercado entre aseguradores, por un lado, y entre aseguradores, asegurados y beneficiarios de contratos, por el otro.

Ellos se comunican a la Comisión los resultados de los controles técnicos que llevan. Recopilan los datos necesarios: estadísticas, evaluaciones, estudios, encuestas.

Realizan un estudio previo de los archivos de la aplicación.

Pueden gestionar contratos de seguro suscritos por el estado y garantizar la redacción adecuada de sus cláusulas.

Autorizan el ejercicio de la profesión de intermediario y aseguran el respeto de las normas de calificación y solvencia profesional que se imponen a esta profesión.

Ejercen control sobre los expertos técnicos que ayudan en la evaluación de reclamos y el desempeño adecuado de los contratos.

3) ESTADO ESPECIAL DE INSPECTORES Y CONTROLADORES

Se recomienda que los Estados miembros definan de manera oportuna una condición especial para los inspectores y controladores de seguros cuyos poderes se han enumerado anteriormente.