Consejo de Ministros de Seguros (CMA)

Presentación y atribuciones

El Consejo de Ministros de la Conferencia es el órgano rector de la Conferencia. Asegura el logro de los objetivos de este Tratado.

Para este propósito :

  1. Adopta la legislación de seguros única. En el marco de esta misión, modifica y complementa por regulación el código único de seguro anexo a este Tratado;

  2. Define la política de la Conferencia sobre capacitación en el sector de seguros;

  3. Garantizará la aplicación de la legislación única por parte de los Estados miembros y el cumplimiento por ellos de las obligaciones derivadas del presente Tratado;

  4. Es el único cuerpo de apelación contra las sanciones disciplinarias pronunciadas por la Comisión Regional de Control de Seguros;

  5. Establece su reglamento interno, los estatutos de los órganos de la Conferencia y los organismos especializados y el estado del personal de los órganos de la Conferencia;

  6. Adopta el reglamento interno de la Comisión de Expertos.

 

El Consejo se reúne y delibera válidamente si al menos tres cuartos de sus miembros están presentes o representados.

El Consejo decidirá sobre la interpretación del presente Tratado y los actos establecidos por los órganos de la Conferencia a solicitud de un Estado miembro, o por propia iniciativa si parece que existen diferencias de interpretación en las decisiones de los tribunales nacionales. es probable que obstaculicen la aplicación uniforme de la ley de la Conferencia. Las interpretaciones establecidas por el Consejo son vinculantes para todas las autoridades administrativas y judiciales nacionales.

El Consejo, previa consulta al Comité de Expertos, aprobará el presupuesto de la Conferencia a propuesta del Secretario General antes de la apertura del ejercicio financiero y fijará, antes de que finalice cada año calendario, las contribuciones de los Estados miembros al funcionamiento del órganos de la Conferencia y IIA para el año siguiente.

El Consejo, a propuesta del Secretario General, adoptará el Reglamento Financiero que especifica las normas detalladas relativas al establecimiento y la ejecución del presupuesto de la Conferencia, la presentación y la auditoría de sus cuentas.