COMUNICADO FINAL DEL CONSEJO DE MINISTROS ENCARGADOS DEL SECTOR SEGUROS

ESTADOS MIEMBROS DE LA CONFERENCIA INTERAFRICANA DE MERCADOS DE SEGUROS (CIMA)

BRAZZAVILLE (REPÚBLICA DEL CONGO) 22 DE FEBRERO DE 2022

Los Ministros a cargo del sector asegurador de los Estados Miembros de CIMA se reunieron por videoconferencia el martes 22 de febrero de 2022, bajo la presidencia del Sr. Ludovic NGATSE, Ministro Delegado encargado del presupuesto, Representante Sr. Rigobert Roger ANDELY, Ministro de Hacienda , Presupuesto y Cartera de la República del Congo, Presidente del Consejo de Ministros.

Luego de tomar nota del estado de implementación de las decisiones de sus reuniones anteriores, los Ministros tomaron nota y aprobaron las actas de las reuniones del Comité de Expertos, celebradas del 16 al 26 de agosto de 2021 en Abidjan (República de Côte d’Ivoire) y del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2021 en Yaundé (República de Camerún).

A tal efecto, el Consejo de Ministros tomó nota del informe de actividades del Secretario General de CIMA al 30 de septiembre de 2021, así como del relativo a las actividades de la Comisión Regional de Control de Seguros (CRCA) para el mismo período.

Los Ministros también aprobaron el programa de acción del Secretario General de CIMA para el ejercicio 2022.

Tras aprobar el nuevo organigrama de la Secretaría General de CIMA, aprobaron los presupuestos de CIMA y del Instituto Internacional de Seguros (IIA) de Yaundé en ingresos y gastos respectivamente por la suma de 4.331.664.796 FCFA un incremento de 5.68% en comparación con el año fiscal 2021 y la suma de 1,630,314,000 FCFA un aumento de 7,72% en comparación con el año fiscal 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Tratado que confiere al Consejo de Ministros la facultad exclusiva de interpretar el Tratado, los Ministros procedieron a interpretar lo dispuesto en el artículo 258 del Código de Seguros de la siguiente manera:

“Los costes sanitarios futuros son consecuencias directas de la lesión corporal sufrida como consecuencia del accidente y tienen la misma nomenclatura que los costes sanitarios actuales. Son costes sanitarios futuros los costes de transporte, hospitalarios, médicos, paramédicos, farmacéuticos y similares, médicamente previsibles, que sean necesarios por el estado patológico de la víctima tras la consolidación. Incluyen, en particular, los costes relacionados con la instalación de prótesis o la instalación de equipos específicos para compensar la discapacidad fisiológica que permanece después de la consolidación.

Estos costos futuros de atención médica tienen un tope bajo las mismas condiciones que los costos actuales de atención médica. Estos costes sanitarios futuros no podrán superar el doble de la tarifa más alta de los hospitales y servicios públicos del país del accidente y, en caso de evacuación médica justificada por la pericia o por el país de residencia de la víctima, una vez que la tarifa del hospital público más alta del el país anfitrión.

Sin embargo, cuando el país de acogida no sea un país africano, o en ausencia de la existencia de tarifas para los hospitales públicos en el país de acogida, éstas no podrán superar una vez la tarifa hospitalaria y los servicios públicos más elevados vigentes en Francia”.

Los Ministros adoptaron las siguientes normas que modifican y complementan las disposiciones del Código de Seguros:

  • Reglamento por el que se modifica y adiciona lo dispuesto en el artículo 258 del Código de Seguros relativo a la determinación y pago de los costes futuros de la indemnización de las víctimas de accidentes de tráfico,
  • normas que modifican y complementan el contrato de seguro y los regímenes de indemnización de las víctimas, en particular lo dispuesto en los artículos 65, 74, 230, 231 y 236 del Código de Seguros,
  • reglamento por el que se modifica y completa el código de seguros con el nuevo artículo 328-13 que especifica los efectos del cese de todas las aprobaciones de una compañía de seguros.

Los Ministros prorrogaron por un período de cinco (5) años, con vencimiento el 30 de abril de 2027, su resolución n°00011/D/PDT/SG de 19 de abril de 2010 sobre la exención fiscal de las primas cedidas en reaseguro en los Estados Miembros de la Conferencia de Mercados de Seguros Interafricanos (CIMA).

Rechazaron el recurso interpuesto por Société Générale des Assurances (GA) du Burkina Faso contra las resoluciones n°0022/D/CIMA/CRCA/PDT y 0023/D/CIMA/CRCA/PDT de la Comisión Regional de Control de Seguros (CRCA) por las que se amonestación a su Presidente del Consejo de Administración y a su Director General.

Los Ministros reexaminaron el recurso interpuesto por la empresa Le Millénaire d’Assurance Vie (SOMAVIE) de Côte d’Ivoire para la anulación de la Decisión N° 026/D/CIMA/CRCA/PDT/2019 de 02 de noviembre de 2019 de la CRCA al retiro de todas las aprobaciones de SOMAVIE. Prorrogaron la suspensión de la ejecución de dicha decisión y otorgaron un plazo adicional de doce (12) meses con vencimiento el 21 de febrero de 2023 a la empresa para hacer efectivas y justificar las medidas de financiamiento y recuperación anunciadas en el marco del recurso de nulidad.

Finalmente, los Ministros aprobaron el nombramiento de una personalidad en los órganos de la Conferencia.

Al término de sus trabajos, los Ministros expresaron su agradecimiento a las Autoridades de la República de Côte d’Ivoire y de la República de Camerún por todas las facilidades puestas a disposición de sus respectivas delegaciones con motivo de las reuniones del Comité de Expertos.

Hecho en Brazzaville, 22 de febrero de 2022

Por el Consejo de Ministros

El presidente

Rigobert Roger ANDELY