Comisión Regional de Control de Seguros (CRCA) Presentación y atribuciones La Comisión Regional de Control de Seguros es el órgano regulador de la Conferencia. Está a cargo del control de las empresas, garantiza la supervisión general y contribuye a la organización de los mercados nacionales de seguros. Como parte de su función de supervisión, la Comisión organiza auditorías in situ y en el sitio de las compañías de seguros y reaseguros que operan en el territorio de los Estados miembros. Para ello, cuenta con el órgano de control establecido en la Secretaría General de la Conferencia. Se le comunican los resultados relevantes para el ejercicio del control llevado a cabo por los Departamentos de Seguros Nacionales en el marco de sus propias misiones. Los controles sobre el terreno pueden extenderse a las empresas matrices, filiales de empresas controladas, intermediarios o expertos técnicos en las condiciones establecidas en la legislación única sobre seguros. Cuando se encuentra con el incumplimiento de las regulaciones de seguros o comportamientos que ponen en peligro el cumplimiento de los compromisos con los asegurados, la Comisión dirigió la empresa en cuestión para tomar las medidas correctivas que designa. El incumplimiento de los remedios dentro del período prescrito se castiga con las sanciones disciplinarias apropiadas en el Artículo 312 del Código de Seguros. La Comisión puede, además, imponer multas y realizar la transferencia automática de la cartera de contratos. Estas decisiones deben ser motivadas. Para la ejecución de sanciones disciplinarias, la Comisión propone al Ministro a cargo del sector de seguros, si es necesario, el nombramiento de un administrador provisional.