REGLAMENTO INTERNO DE LA CRCA

Article I :

Estas Reglas de Procedimiento se establecen de conformidad con el Artículo 19 de los Estatutos de la Comisión Regional de Control de Seguros, en adelante denominada la Comisión.

Article II : Objeto

Su objetivo es establecer las normas detalladas para la aplicación de los Estatutos de la Comisión.

Especifica y complementa las disposiciones de los textos vigentes sin entrar en contradicción con ellos.

Article III : Sesión

La Comisión se reúne con la frecuencia que sea necesaria, y al menos dos veces al año, previa convocatoria de su Presidente, ya sea por iniciativa propia, a solicitud de un tercio de sus miembros o a solicitud del Secretario General.

El calendario de reuniones se establece anualmente.

Sin embargo, en asuntos imprevistos, cuya solución es de carácter urgente, la Comisión puede reunirse fuera de los períodos establecidos en el calendario anual de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1 de este artículo.

Article IV : Representación

Los miembros de la Comisión no pueden otorgar poder notarial y solo pueden ser representados por su suplente designado de conformidad con los procedimientos previstos en los textos vigentes.

El Presidente puede, con el acuerdo de la Comisión, invitar a personas externas, en razón de su competencia, a participar en las reuniones de la Comisión, con el fin de obtener opiniones sobre dicho tema o archivo.

Article V : Juramento

Los miembros de la Comisión y los suplentes prestarán juramento por escrito al Presidente.

Article VI : Quórum

La Comisión solo puede sentarse válidamente si nueve de sus miembros están presentes o representados por el suplente.

Article VII : Agenda

El Presidente, a propuesta del Secretario General, aprobará el proyecto de orden del día de las reuniones.

El borrador del orden del día, así como los archivos, se comunican a los miembros al menos 15 días antes de la reunión prevista en el calendario anual, por el Secretario General de la CIMA.

Este período se reduce a 7 días para reuniones no programadas en el calendario anual, que es de carácter urgente.

Article VIII : Procedimientos

Les délibérations de la Commission sont acquises à la majorité simple des membres présents ou représentés.

El voto del presidente es preponderante en caso de empate.

Article IX : Votos

Los votos emitidos durante las sesiones de la Comisión se realizarán por votación secreta.

Article X : Présidencia

El Consejo de Ministros nombra al Presidente a propuesta de la Comisión.

En caso de ausencia o impedimento, la Presidencia está asegurada por el miembro más antiguo de los miembros titulares presentes.

Article XI : Secretaría

La Secretaría es proporcionada por el Secretario General de CIMA. Puede ser asistido por uno o dos de sus colaboradores.

Article XII : Registro de procedimientos

Se informa sobre el trabajo de la Comisión.

Al final de cada sesión, la Comisión adopta la lista de decisiones.

El Secretario General pondrá a disposición de cada miembro un borrador de informe a más tardar 15 días después de la sesión.

Article XIII : Decisiones

Las decisiones, recomendaciones, medidas cautelares y sanciones adoptadas por la Comisión en una reunión se notificarán a las empresas interesadas y al Ministro a cargo del sector de seguros en el Estado miembro en cuestión, a más tardar 15 días después de la sesión. dando lugar.

Estos actos, según sea el caso, se publicarán en el boletín oficial de la Conferencia.

Article XIV : Remedios

El Secretario General notificará a los miembros de la Comisión en un plazo de siete días a partir de la fecha de toma de conocimiento de los recursos presentados ante el Consejo de Ministros.

Prepara el proyecto de defensa para presentarlo a la Comisión.

Article XV : Opiniones o recomendaciones

La concesión por parte del Ministro a cargo del sector de seguros de la autorización solicitada por una empresa está sujeta al consentimiento de la Comisión.

La Comisión tiene dos meses para decidir. La falta de respuesta al final de este período constituye la aceptación.

Al recibir una solicitud de aprobación enviada por un Estado miembro, el Secretario General informará al Presidente dentro de los 3 días.

Article XVI : Disciplina

Los miembros que no puedan asistir a una reunión de la Comisión programada en el calendario anual deben notificar al Secretario General a más tardar 20 días antes de dicha sesión.

El Secretario General informará al suplente al menos 15 días antes de la reunión.

La objetividad caracteriza las deliberaciones y opiniones de los miembros de la Comisión.

Se abstienen de cualquier consideración de carácter político, nacionalista, regionalista o partidista en el ejercicio de sus funciones.

Además, también se abstienen de criticar las posiciones, orientaciones, recomendaciones y decisiones de la Comisión.

Article XVII : Secreto profesional

Los miembros de la Comisión, así como las personalidades que se sientan allí sin voto, están obligados por el secreto profesional.

Article XVIII : Sanciones

En caso de incumplimiento del secreto profesional o cualquier otro incumplimiento de la obligación de confidencialidad o deber de honestidad, la Comisión debe deliberar sobre el caso de la persona implicada y transmitir, si es necesario, su archivo al Consejo de ministros.

Article XIX : Disposiciones financieras

Los gastos operativos de la Comisión están incluidos en el presupuesto de la Secretaría General de CIMA.

Incluyen: transporte, gastos de subsistencia, la indemnización anual de los miembros y personalidades sin derecho a voto, los gastos de la Secretaría, así como los accidentes y el seguro de salud personal de los miembros durante las sesiones.

Los gastos de subsistencia y la asignación de asistencia están previstos en el presupuesto de CIMA.

La indemnización se paga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos de la Comisión.

Article XX : Modificación

Cualquier miembro puede solicitar la modificación de una o más disposiciones de las Reglas de Procedimiento de acuerdo con el procedimiento establecido para su adopción.

Article XXI : Entrada en vigor

Este Reglamento Interno entra en vigencia a partir de la fecha de su adopción por la Comisión Regional de Control de Seguros.

El presidente,

KOUROUMA Ahmadou